El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.
En los centros públicos lo forman:
- El director o directora, que lo preside.
- El jefe o jefa de estudios.
- Un o una representante del ayuntamiento.
- Los y las representantes del profesorado elegidos en el claustro.
- Los y las representantes del alumnado y de los padres y madres o tutores, elegidos respectivamente por y entre ellos.
- Un o una representante del personal de administración y servicios.
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR EN LOS CENTROS PÚBLICOS?
- Participar en la aprobación del proyecto educativo.
- Participar en la aprobación de la programación general anual, de las normas de
funcionamiento y de la gestión económica del centro. - Evaluar la aplicación del proyecto educativo y de sus modificaciones así como del resto
de documentos de gestión del centro. - Aprobar las propuestas de acuerdos de corresponsabilidad, convenios y otros acuerdos
de colaboración del centro con entidades e instituciones. - Intervenir en el procedimiento de admisión de alumnos.
- Participar en el procedimiento de selección y en la propuesta de cese del director o
directora. - Intervenir en la resolución de los conflictos y, en su caso, revisar las sanciones a los
alumnos. - Aprobar las directrices para la programación de actividades escolares complementarias y
de actividades extraescolares, y evaluar su desarrollo. - Participar en los análisis y las evaluaciones del funcionamiento general del centro y
conocer la evolución del rendimiento escolar. - Aprobar los criterios de colaboración con otros centros y con el entorno.
- Cualquier otra que le sea atribuida por las normas legales o reglamentarias.